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ESTATUTOS DE ALATRO INCLUIDA LA REFORMA DE NOVIEMBRE DE 2013

ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL, ESTATUTO, ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Y OTORGAMIENTO DE PODERES DENOMINADO ASOCIACIÓN IBERO LATINOAMERICANA DE TERAPIA RADIANTE ONCOLÓGICA “ALATRO”

TITULO I

DENOMINACIÓN – DURACIÓN – DOMICILIO

ARTÍCULO PRIMERO: La Asociación se denomina ASOCIACIÓN IBERO LATINO AMERICANA DE TERAPIA RADIANTE ONCOLÓGICA, cuya sigla es ALATRO, es una sociedad científica internacional independiente sin carácter político y sin ánimo de lucro, fundada el 31 de marzo del 2005, a consecuencia de la extinción de CRILA y GLAC RO, con la finalidad de agrupar y representar a todos los Radioterapeutas Oncólogos, Físicos, Médicos, Ingenieros y Licenciados en Física Médica, Tecnólogos Médicos, Radio Biólogos y demás Para – Médicos Latinoamericanos que trabajen en la Radioterapia y Oncología.

La Asociación para el cumplimiento de sus fines podrá recibir donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Los idiomas oficiales de ALATRO son los de mayor predominio en América Latina, el español y el portugués, y deberán ser usados en todas las reuniones científicas.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación inició sus actividades el 31 de marzo del 2005. El plazo de duración es indefinido.

TITULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

 ARTÍCULO TERCERO: La Asociación tendrá por objeto:

a. Promover el desarrollo y perfeccionamiento de la Radioterapia y la Oncología en nuestra región.

b. Estimular e incrementar las relaciones, tanto científicas como personales, entre los profesionales hispano luso parlantes que trabajan en la especialidad, cualquiera que sea el país donde ejerzan.

c. Organizar y realizar reuniones, como Congresos, Simposios, Conferencias, Cursos regionales, , durante las cuales sus miembros puedan presentar, y discutir sus experiencias, establecer intercambios de ideas y estrechar vínculos personales.

d. Auspiciar la creación de un órgano publicitario que mantenga la comunicación hacia y entre los miembros favoreciendo la publicación de las investigaciones y experiencias clínicas en revistas, páginas web y otros

e. Estimular y contribuir a la formación de nuevos especialistas en radioterapia tanto médicos como para-médicos, en torno a un programa común de formación elaborado por ALATRO.

f. Facilitar la Investigación en Radioterapia y disciplinas afines mediante la formación de grupos cooperativos integrados por especialistas de diversos países.

g. Actuar como representante y mantener relaciones oficiales con todas las Sociedades Nacionales e Internacionales de Radioterapia y Oncología así como frente a las Organizaciones Nacionales e Internacionales de Salud Pública, de Gobierno y Privadas, en una cooperación mancomunada continua con el fin de optimizar el desarrollo de la Radioterapia y Oncología de nuestra región.

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO CUARTO: La Asociación tendrá siete (7) clases de asociados:

a) MIEMBROS FUNDADORES: son todos aquellos socios que fueran socios activos de CRILA y GLAC RO, que soliciten su inscripción en ALATRO en el curso del primer año, así como los participantes en la Asamblea Fundacional de fecha 31 de mayo 2005 en Lima, que suscribieron el Acta y fueron registrados como tales.

b) MIEMBROS TITULARES: son aquellas personas que han sido aceptadas por ALATRO como tales, cumpliendo los requisitos exigidos en el presente estatuto.

c) MIEMBROS HONORARIOS: son aquellas personas que por sus méritos personales, por los servicios prestados a la especialidad o a ALATRO, o por sus contribuciones especiales al progreso de la oncología, sean acreedores al título, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto.

d) MIEMBROS ASOCIADOS: son aquellos profesionales o técnicos de ramas afines a la Radioterapia Oncológica que cumplan con los requisitos estipulados en este Estatuto.

e) MIEMBROS INSTITUCIONALES: son todos aquellos representantes de Sociedades Internacionales, Organizaciones Internacionales de salud privada o pública, gubernamentales o no gubernamentales, y de Empresas Internacionales proveedoras de equipamiento e insumos para la Radioterapia y Oncología.

f)MIEMBROS SENIOR: son los Miembros Activos que finalizan su trabajo en Radioterapia por jubilación u otra causa diferente que les impida su ejercicio.

g) MIEMBROS JUNIOR: son los estudiantes de las ramas de la Radioterapia Oncológica o ramas afines, hasta tres años de terminada su formación técnica o profesional.

ARTÍCULO QUINTO: Para la admisión como MIEMBRO TITULAR se requiere:

a. Ser Radio-Oncólogo o Físico Médico, con título profesional expedido por entidad considerada idónea a juicio de la Junta Directiva y la Comisión de Educación.

b. Dedicar a la especialidad de radioterapia el 100 % de su tiempo de trabajo, ya sea directamente en la práctica clínica con pacientes o en la educación o investigación relativa a la radioterapia y oncología.

c. Acreditar más de 3 años de trabajo en la especialidad.

d. Presentar la solicitud de ingreso, con el respaldo de dos miembros activos con su membresía al día.

e. Ser aceptado por la Junta Directiva, acuerdo que debe ser ratificado por la Asamblea General.

f. Pagar la cuota de ingreso y la membresía anual.

ARTÍCULO SEXTO: Para la admisión como MIEMBRO HONORARIO, se requiere:

Ser presentado por lo menos por diez Miembros Activos con su membresía al día, quienes deberán presentar una exposición de motivos. Su incorporación debe ser aprobada por la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

Los miembros honorarios no pagan membresía.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la admisión como MIEMBRO ASOCIADO, se requiere:

a) Ser profesional de ramas afines a la Radioterapia Oncológica, con título expedido por entidad considerada idónea a juicio de la Junta Directiva y Comisión de Membresía.

b) Presentar la solicitud de ingreso, suscrita por 2 Miembros Activos, Acompañada de los documentos que acrediten su idoneidad profesional.

c) Ser aceptado por la Junta Directiva, acuerdo que debe ser ratificado por la Asamblea General, con el voto favorable de los miembros activos existentes.

ARTÍCULO OCTAVO: Para la admisión como MIEMBRO SENIOR, se requiere ser Miembro Activo jubilado o que haya finalizado su actividad profesional.

Los miembros seniors no pagarán la membresía.

ARTÍCULO NOVENO: Para la admisión como MIEMBRO JUNIOR, se requiere:

a) Ser estudiante de las ramas de la Radioterapia Oncológica o ramas afines.

b) No hayan transcurrido más de tres años desde que concluyó su formación técnica o profesional.

c) Presentar la solicitud de ingreso, suscrita por 2 Miembros Activos.

d) Ser aceptado por la Junta Directiva, acuerdo que debe ser ratificado por la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros activos asistentes.

ARTÍCULO DÉCIMO: Para la admisión como MIEMBRO INSTITUCIONAL se requiere:

a) Ser representante de Sociedades Internacionales, Organizaciones Internacionales de salud privada o pública, gubernamentales o no gubernamentales, y de Empresas Internacionales proveedoras de equipamientos e insumos para la Radioterapia y Oncología.

b) Presentar la solicitud de ingreso, suscrita por 2 Miembros Activos.

c) Ser aceptado por la Junta Directiva, acuerdo que debe ser ratificado por la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros activos asistentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son miembros activos los miembros Fundadores, Titulares y Asociados que estén al día en su membresía, y los miembros Honorarios.

Son derechos de los MIEMBROS ACTIVOS:

a) Participar en las Asambleas Generales.

b) Ser candidatos para el Consejo Directivo y las Comisiones. Son deberes de los MIEMBROS ACTIVOS:

a) Cumplir con los objetivos de ALATRO.

b) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General.

c) Aceptar y ejercer los cargos para los cuales son elegidos, así como cumplir con los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.

d) Pagar la cuota de membresía anual que se fije de acuerdo con el Estatuto, y cualquier otra cuota ordinaria o extraordinaria que acuerde la Asamblea si así le corresponde a su categoría de miembro Activo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Es derecho de los Miembros Activos, Honorarios, Institucionales, Juniors o Seniors, beneficiarse de los logros de ALATRO, así como de los Congresos y demás actividades desarrolladas por la institución, y de los descuentos monetarios que en las inscripciones a cursos y Congresos tengan los Miembros de ALATRO.

Será obligación de los Miembros Institucionales conseguir y mantener el apoyo de la entidad a la que representan en todos y cada uno de los proyectos que la Junta Directiva realice, con la finalidad de desarrollar la Radioterapia en la región.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La salida de un asociado se produce por la renuncia del mismo o por acuerdo de la Asamblea General, mediante causa justificada.

La renuncia opera de inmediato, el Secretario General de la Junta Directiva es responsable de asentar los hechos en el Libro de Asociados y dar cuenta de la Asamblea General.

Son causales de exclusión de un Asociado:

a) Faltas contra la ética profesional a juicio de la Asamblea General.

b) No cumplir con el estatuto, los Acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) No cumplir con el pago de su membresía (cuotas de forma repetida por más de un periodo entre Asambleas Generales.

TITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Asamblea General de Asociados está integrada por la totalidad de Asociados Activos. Es la autoridad suprema de la Asociación.

Los miembros Titulares, Fundadores y Honorarios tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, los miembros Asociados e Institucionales tienen derecho a concurrir a las Asambleas con voz pero sin voto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años, durante los días del Congreso que periódicamente se llevará a cabo, será presidida por el Presidente de la Junta Directiva en ejercicio.

La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva con 3 meses de anticipación mediante comunicación electrónica u otro medio acorde a las circunstancias, en la que se indicará lugar, día y hora de la Asamblea, así como la agenda a tratar.

Compete a la Asamblea General Ordinaria:

a) Definir la política de la Asociación.

b) Seleccionar la sede de los próximos dos (2) congresos.

c) Modificar el Estatuto.

d) Disolver y liquidar la Asociación.

e) Fijar las cuotas de ingreso, así como las cuotas ordinarias de los asociados.

f) Ratificación de nuevos miembros presentados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria se cumplirá el siguiente orden:

  1. Verificación del quórum.
  2. Lectura de los estatutos relacionados con la Asamblea General.
  3. Lectura del acta de la Asamblea anterior.
  4. Informe de Presidencia.
  5. Informe de Secretaría General.
  6. Informe de Tesorería.
  7. Ratificación de Asociados y nuevos miembros presentados por la Junta Directiva.
  8. Propuesta de modificación de estatutos (si es citada para ello) o modificación del reglamento electoral si lo hubiese.
  9. Acuerdo de cuotas de ingreso y cuotas extraordinarias para los asociados.
  10. Confirmación de sede y fecha aproximada para el próximo congreso y selección de la nueva sede del congreso que se realizará en cuatro años.
  11. Proposiciones y varios.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria cada vez que la convoque el Presidente de la Junta Directiva, cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo soliciten notarialmente no menos de una décima parte de los asociados activos.

La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva con 3 meses de anticipación mediante comunicación electrónica u otro medio acorde con las circunstancias, en la que se indicará lugar, día y hora de la Asamblea así como la agenda a tratar.

Compete a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Remover a los miembros del Consejo Directivo y elegir a sus nuevos integrantes.

b) Aprobar el plan y presupuesto anual.

c) Aprobar la Memoria Anual y balance.

d) Resolver en los casos en que la Ley o el Estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados activos. En segunda convocatoria, una hora después, bastará la asistencia de cualquier número de asociados activos. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los miembros activos concurrentes.

Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados activos. Los acuerdos se adoptan con el voto de las dos terceras partes de los miembros concurrentes.

En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de una décima parte.

Toda propuesta de modificación del estatuto deberá ser comunicada a los miembros con seis

(6) meses de anticipación.

CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La Asociación será administrada y dirigida por la Junta Directiva, la que tiene la representación legal y administrativa de la Asociación.

La Junta Directiva será elegida por la votación de todos los miembros activos habilitados para la Asamblea General Ordinaria por un periodo de dos (2) años y estará integrada por nueve (9) miembros: presidente, vice-presidente, secretario general, tesorero, y cinco (5) vocales, los cuales serán elegidos de manera que estén representadas las distintas regiones geográficas de América y Europa:

  1. ZONA NORTE: Estados Unidos, Puerto Rico, Canadá y México.
  2. ZONA DE CENTRO AMÉRICA Y EL CARIBE: El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Honduras, Panamá, Costa Rica, Cuba, Haití, República Dominicana y Martinica.
  3. ZONA CENTRAL: Colombia, Venezuela Perú, Bolivia y Ecuador.
  4. ZONA SUR: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
  5. ZONA IBÉRICA: España y Portugal.

Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos por un nuevo periodo para el mismo cargo o para otro cargo.

La Junta Directiva podrá nombrar un representante ante ASTRO, ESTRO y otras sociedades afines.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Todo lo concerniente al proceso electoral estará normado por un reglamento electoral que será aprobado por la votación por mayoría de los asociados y no podrá ser contradictorio a los estatutos vigentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Junta Directiva será convocada por su Presidente, con cinco (5) días de anticipación, mediante comunicación electrónica u otro medio acorde con las circunstancias, en la que se indicará lugar, día y hora, así como la agenda a tratar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será de 5 de sus miembros, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concurrentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La Junta Directiva contará con un Consejo Consultivo que estará integrado por los Presidentes salientes, el que será presidido por el último presidente saliente.

Los miembros del Consejo Consultivo podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Son funciones y Facultades de la Junta Directiva:

a) Representar a la Asociación ante cualquier autoridad, sea política, administrativa, municipal, policial, judicial, con las facultades generales y especiales de la representación contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozará asimismo de todas las facultades contenidas en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

b) Orientar y controlarlas actividades y funcionamiento de la Asociación.

c) Elaborar el plan y presupuesto anual.

d) Elaborar los reglamentos de la Asociación.

e) Presentar a la Asamblea la Memoria y Balance Anual.

f) Otorgar poderes generales y especiales, y revocarlos.

g) Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos, el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General.

h) Encomendar determinados asuntos a uno o más directores.

i) Celebrar toda clase de contratos o convenios, aun los de disposición de bien muebles.

j) Aceptar legados y donaciones.

k) Aplicar sanciones a los miembros que incurran en falta.

l) Contratar, nombrar o renovar al personal eventual o estable necesario para el ejercicio de las actividades de la Asociación, fijando sus honorarios o remuneraciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Deberes y facultades del Presidente de la Junta Directiva:

a) Tiene amplios poderes y facultades para asumir la representación legal de la Asociación ante toda clase de poderes naturales o jurídicos, autoridades políticas, administrativas, policiales, fiscales, tributarias, laborales, municipales y judiciales, gozando de las facultades generales y especiales de la representación contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

b) Representa a ALATRO ante todas las Sociedades Científicas Internacionales y frente a Organizaciones Internacionales de Salud Pública y Privada, y Organizaciones no Gubernamentales (ONG).

c) Preside y convoca las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva.

d) Presenta a la Asamblea General la Memoria Anual.

e) Presenta a la Asamblea General Ordinaria su informe al final de su periodo y entrega el cargo al Presidente electo.

f) Promueve la realización de cursos de actualización, trabajos cooperativos entre los miembros de ALATRO y otras sociedades afines, y comunica su realización con 6 meses de anticipación por medio del Secretario General, a través de la carta postal o medios electrónicos.

g) Dirige el manejo financiero de ALATRO, instruyendo a tal efecto al Tesorero en lo referente al cobro de las membresías, otros ingresos y pago de obligaciones.

h) Indica al Secretario General sobre sus responsabilidades y obligaciones, y cómo cumplirlas.

i) Ejecuta y hace ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

j) Supervisa el cumplimiento de los planes de trabajo y cronogramas aprobados.

k) Fiscaliza la marcha económica y ejerce las demás atribuciones, que le otorga el Estatuto.

l) Podrá abrir y cerrar cuentas en todo orden en moneda nacional o extranjera, operar las cuentas, girar contra ellas: girar, endosar, cobrar cheques y cualquier otro título valor, informando los movimientos al Tesorero.

m) Suscribir contratos de arrendamiento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en su ausencia o impedimento, y colaborará estrictamente con este en la gestión social.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Son deberes de la Secretaria General:

a) Mantener actualizado el Padrón de Asociados.

b) Registrar el ingreso de nuevos miembros.

c) Emitir y distribuir el Boletín Informativo en las oportunidades en que la Junta Directiva lo disponga.

d) Ser responsable de la correspondencia con los miembros de ALATRO.

e) Informar detalladamente a la Asamblea Ordinaria de la Actividad cumplida en el periodo.

f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria:

a) Las solicitudes de ingreso de nuevos socios.

b) Las solicitudes de las sedes candidatas para próximos congresos.

c) Las candidaturas para la nueva Junta directiva y las de los Coordinadores de las Comisiones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Son deberes del Tesorero:

a) Cuidar que la contabilidad se encuentre al día y autorizar con su firma el Balance y Cuentas de la Asociación.

b) Mantener una relación permanente con las entidades internacionales, por medio de sus representantes que son Miembros Institucionales en la Asociación, en la búsqueda de apoyo para la planificación de simposios o cursos regionales o visita de expertos en la presentación de nuevas tecnologías.

c) Podrá abrir y cerrar cuentas de todo orden en moneda nacional o extranjera, girar con ellas; girar, endosar, cobrar cheques y cualquier otro título valor reportando los movimientos permanentes al Presidente y la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Son deberes de los vocales controlar el normal desempeño de los órganos de la Asociación de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES

 ARTÍCULO TRIGÉSIMO: La Junta Directiva podrá ser asesorada por las siguientes comisiones permanentes o no, según su criterio:

a) Comisión Científica: su fin es promover el intercambio de actividades académicas profesionales, seleccionar y difundir entre los miembros la información sobre congresos, trabajos cooperativos o publicaciones de la especialidad.

b) Comisión de Educación: su función es la de seleccionar y difundir entre los miembros información sobre cursos de post grado, becas de especialización y la creación de una bolsa de intercambio educativo con los centros de excelencia de los países miembro.

c) Comisión de Estatutos: su función es el estudio de los proyectos de reforma del estatuto y reglamentos, y su presentación a la Asamblea general.

d) Comisión de Congresos: su función es la de asesorar y colaborar con el Comité Organizador del país sede, en la organización, promoción y realización del Congreso.

e) Comisión de Trabajos Cooperativos: su función es la promoción, coordinación y apoyo de estudios cooperativos que permitan uniformar y optimizar los procedimientos terapéuticos.

f) Comisión de Membresías: su función es recibir y revisar las solicitudes de los candidatos y junto con la Junta Directiva aceptar su incorporación, para su ratificación por la Asamblea General Ordinaria.

g) Comisión de Física: su función es la promoción, coordinación y apoyo de estudios cooperativos, en el área de su competencia.

h) Comisión de Radiocirugía: su función es la promoción, coordinación y apoyo de estudios cooperativos que permitan uniformar y optimizar procedimientos, en el área de su competencia.

i) Comisión de Braquiterapia: su función es la promoción, coordinación y apoyo de estudios cooperativos que permitan uniformar y optimizar procedimientos.

j) Comisión de Tecnólogos Médicos: su función es la promoción, coordinación y apoyo de estudios cooperativos que permitan uniformar y optimizar procedimientos

k) Comisión de Acreditación de Centros y Control de Calidad: su función es promoción de estándares comunes a los centros y promover políticas de control y garantía de calidad.

l) Comisión de Ética.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Cada Comisión está integrada por un mínimo de cuatro (4) miembros, con un coordinador previamente seleccionado, designados por la Junta Directiva por periodos de dos (2) años procurando que su distribución sea equitativa geográficamente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Los miembros de cada Comisión se reúnen cuando acuerden, y si ello no es posible deberán mantener una comunicación permanente para el cumplimiento de sus obligaciones.

TITULO V

DE LOS CONGRESOS

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Los Asociados de ALATRO se reúnen en Congresos cada dos (2) años, Por acuerdo de la Directiva o solicitud de socios se podrán reunir además del Congreso bi-anual en cursos, simposios u otras actividades científicas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: La sede de los Congresos bi-anuales y los Comités Organizadores de cada Congreso son elegidos por la Asamblea General Ordinaria, la Asamblea determinará en cada caso el número miembros a elegir, previa selección y a propuesta de la Junta Directiva entre los miembros de ALATRO que han presentado sus países como sede.

Este comité organizador deberá trabajar en colaboración con la Comisión de Congresos para determinar la fecha exacta del Congreso dentro del año que corresponda a su celebración así como los temas a tratar, el Comité Organizador será el responsable de la Organización, financiamiento y realización definitiva.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: El comité organizador del Congreso, a través de su Presidente, deberá rendir un informe de las actividades científicas y sociales realizadas, además de un balance sobre el resultado económico del Congreso que organizó, a través de los medios electrónicos difusores de ALATRO.

TITULO VI

DEL PATRIMONIO SOCIAL 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: El patrimonio de la Asociación está formado por:

a) Las membresías (cuotas ordinarias y extraordinarias).

b) Donaciones y legados.

c) Los bienes que se adquieran.

d) Los ingresos que obtenga en el desarrollo de sus fines.

TITULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: La Asociación se disolverá por decisión de la Asamblea General ante la imposibilidad sobreviniente de realizar sus fines y objetivos, o de pleno derecho por cualquiera de las causas establecidas por la Ley.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: El saldo de la liquidación patrimonial será designado a otra institución sin fines de lucro que persiga fine análogos a los de la Asociación en el país.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicará supletoriamente las normas de Código Civil referentes a Asociación Civil y Personas Jurídicas.

SEGUNDA: El Primer Consejo Consultivo estará integrado por los presidentes salientes de CRILA y GLAC RO quienes se alternarán en la presidencia y por el presidente y vicepresidente, secretario y tesorero de la primera Junta Directiva de ALATRO.

El Segundo Consejo Consultivo será presidido por el presidente saliente de ALATRO e integrado por los ex presidentes de CRILA y GLAC RO quienes se alternarán en la presidencia y por el vicepresidente secretario y tesorero de ALATRO.

Después del Segundo Consejo Consultivo estos estarán constituidos por los ex presidentes de ALATRO y dos ex presidentes finales de CRILA y GLAC RO.

El número máximo que conforma el Consejo consultivo es de 7 miembros y la renovación será por antigüedad.

No habiendo otro asunto que tratar se faculto al señor Luis Pinillos Ashton para que firme todos los Documentos necesarios para formalizar los acuerdos adoptados.

Siendo las 16:00 horas se levantó la sesión luego de leída, aprobada y firmada la presente acta por todos los asistentes en señal de conformidad.

A continuación treinta (30) firmas.

Así exactamente consta el Acta original que he tenido a la vista, a la que me remito en caso necesario.

INSERTO

ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL “Facultades generales”. La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que correspondan al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.

INSERTO

ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL “Facultades especiales”.

Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal para los demás actos que exprese la ley.

El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.

CONCLUSIÓN

Formalizando el instrumento, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Notariado, hice conocer a los otorgantes su derecho para leerlo íntegramente. Los otorgantes enterados de ese derecho, leyeron el instrumento ante mí y se ratificaron en todo su contenido.

Yo, el notario, dejo constancia de la presente Escritura, corre extendida en el Folio Serie número 1076956, y concluye en el folio Serie número 1076967 vuelta.

Se terminó de firmar ante mí el diez de mayo del dos mil seis.

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